La Audiencia Provincial le condenó por prevaricación y malversación

El TSJA ratifica la condena de cuatro años de cárcel para el exalcalde de Ponga Cándido Vega

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photo_camera Cándido Vega a la salida del Juzgado de Cangas de Onís.

La Sala Civil Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de confirmar íntegramente la sentencia dictada el pasado mes de junio por la Audiencia Provincial de Asturias contra el exalcalde de Ponga, Cándido Vega (Foro Asturias), por sendos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Cuatro años y nueve meses de cárcel, nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público

El TSJA apunta que la sentencia "resulta ejemplar en la motivación de las penas a imponer", que en el caso de Cándido Vega eran de cuatro años y nueve meses de cárcel, nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de una indemnización de 18.743 euros al Ayuntamiento de Ponga como "autor de un delito de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos". Y también la consider "ejemplar en lo concerniente a la motivación sobre el razonamiento probatorio".

La misma sentencia de la Audiencia Pronvicial, que concdenó a Vega, absolvía a la exalcaldesa Mercedes Traviesa, del delito continuado de prevaricación administrativa y del delito continuado de malversación de caudales públicos; y condenaba además a Víctor Armando Ibáñez y Ángel María Collado, como autores de un delito de prevaricación administrativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 7 años de años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en las Corporaciones Locales y los absolvía del delito de malversación de caudales públicos atribuido por las acusaciones.

Cándido Vega fue el único de los condenados que recurrió la sentencia y, ahora, rechazado su recurso por el TSJA, puede recurrir en casación, mientras que para Víctor Armando Ibáñez y Ángel María Collado, que no recurrieron, la sentencia ya es firme.