ESTOS SON LOS NEGOCIOS Y ACTIVIDADES QUE CIERRAN DURANTE 15 DÍAS Y LAS EXCEPCIONES

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photo_camera El consejero de Sanidad Pablo Fernández se reunió telemáticamente con el Ministro Illa.

La Consejería de Salud publicó esta tarde en el BOPA la Resolución que establece las actividades que deben parar durante los próximos quince días, como medida para tratar de paliar la progresión de los ingresos hospitalarios a causa del Covid-19 en Asturias.

El Gobierno del Principado solicitó a Madrid la autorización para confinar a los asturianos durante quince días, pero el Ministerio de Sanidad no lo VE CONVENIENTE y por lo tanto no lo autoriza.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

Suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a alguna de las actividades mencionadas en el número anterior.

Suspensión temporal de la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que por la naturaleza de la actividad la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

Suspensión temporal de la celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

Suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de acti-vidades recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas:

1. Espectáculos Públicos

a) Espectáculo cinematográfico.

b) Espectáculo teatral.

c) Espectáculo musical (conciertos y festivales).

d) Espectáculo circense.

e) Espectáculo taurino.

f) Espectáculo al aire libre.

g) Espectáculo deportivo.

h) Y, en general, todos aquellos organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades,

representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.

2. Actividades Recreativas

a) Fiestas, verbenas, romerías y similares.

b) Hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías.

c) Juegos de azar.

d) Juegos recreativos.

e) Rifas y tómbolas.

f) Conferencias y congresos.

g) Exposiciones artísticas, culturales y similares.

h) Atracciones de feria.

i) Y en general todas aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o

diversión del mismo.

3. De espectáculos públicos y culturales

a) Salas de conciertos.

b) Circos.

c) Plazas de toros.

d) Discotecas.

e) Salas de baile o fiesta.

f) Tablaos flamencos.

g) Cafés-teatro.

h) Locales destinados a menores de 16 años.

i) Salas de conferencias y exposiciones.

j) Museos.

k) Palacios de congresos.

l) Auditorios.

m) Cines.

n) Teatros.

4. De hostelería y restauración:

a) Bares.

b) Cafeterías.

c) Restaurantes.

d) Sidrerías.

f) Locales con música amplificada, excepto discotecas.

Se exceptúan de la suspensión los servicios de preparación, recogida en el local y distribución de comida a domicilio.

5. Deportivos.

a) Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquier modalidad.

En este apartado se incluyen las piscinas.

b) Gimnasios.

c) Boleras.

Se exceptúa de la suspensión el uso de recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente para el desarrollo de entrenamientos y competiciones nacionales de carácter profesional, y de aquellas otras ligas regulares nacionales no profesionales, así como el uso de recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente, para el desarrollo de entrenamientos de los deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento. La celebración de estos eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en ins-talaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.

Se suspenden los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en su vertiente de entrenamiento, quedando circunscrita la práctica física deportiva sin objetivo competitivo, al conjunto de niños, niñas y jóvenes pertenecientes al mismo centro educativo y dentro del ámbito de su organización.

6. De juegos recreativos o de azar

a) Casinos.

b) Salas de bingos.

c) Salones de juego.

d) Salones recreativos.

7. Recintos abiertos o semi-abiertos

a) Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas.

b) Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares.

c) Parques de atracciones.

d) Parques zoológicos.

e) Acuarios.

f) Parques botánicos.

g) Instalaciones fijas o desmontables destinadas a la celebración de manifestaciones artísticas al aire libre.

8. Otros establecimientos, locales e instalaciones.

Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.

–  Se suspende  temporalmente  la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo.