Óscar Cuadrado, “Geómetra Experto” de Llanera

«La importancia de deslindar, medir, revisar el catastro y registro de la propiedad»

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photo_camera Una medición en una parcela para una delimitación precisa.

Óscar Cuadrado Méndez es Ingeniero en Geodesia y Cartografía, Ingeniero Técnico en Topografía, experto en Geometrías Jurídicas, miembro de la Asociación Española de Geómetras Expertos y del Colegio Oficial de Ingenieros en Geomática. Desarrolla su actividad profesional en el Concejo de Llanera y limítrofes.

Como técnico especializado en la Delimitación Precisa de la Propiedad viene detectando a lo largo de su trayectoria profesional una serie de deficiencias en la definición y delimitación de las propiedades debidas a la incorrecta descripción de los linderos en nuestros documentos legales.

Esto que significa, pues que cuando en nuestras escrituras o nota simple registral nos encontramos en la definición de la finca que ésta linda al norte con el mar Cantábrico, al este con “Pepe”, al sur con “Jose Ferreru”, etc., realmente no estamos diciendo nada. Estos nombres no se encuentran materializados sobre el terreno.

En la finca nos encontraremos finxos, carcobas, sucos, postes, mojones, que podrán ser perfectamente definidos utilizando las nuevas tecnologías topográficas, los sistemas de posicionamiento por satélite, drones, equipos topográficos robotizados, que permiten determinar unas coordenadas XYZ en un sistema de referencia geodesico oficial (ETRS89), o lo que es lo mismo, nos permiten georreferenciar la finca.

La recomendación para todos los lectores que sean propietarios de cualquier finca o construcción es que la deslinden contando con la presencia o conocimiento de sus vecinos, la midan con toda la rigurosidad que un Ingeniero Topógrafo le puede aportar, y que posteriormente, este mismo técnico le tramite un expediente de subsanación catastral de linderos, para adecuar la representación catastral a la realidad física sobre el terreno.

Finalmente, la coordinación registro-catastro garantizará jurídicamente todos los trabajos técnicos y administrativos anteriores, a tenor de lo indicado en la Ley 13/2015 de modificación de la Ley Hipotecaria y del Catastro.

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