FRAN ROZADA

Las escrituras del puente romano

Es a los dos municipios en los que se emplaza a los que corresponde directamente -y por igual- velar por el mismo

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Recogía la pasada semana este periódico la curiosa información -extraída de la enciclopedia digital Wikipedia- según la cual “en las escrituras se especifica que el puente romano -que separa los concejos de Cangas de Onís y de Parres- pertenece en su totalidad al concejo de Cangas de Onís, y no la mitad a cada concejo”. Con humor nos tomamos la noticia los vecinos de ambos concejos. Porque, vamos a ver, ¿alguien puede imaginarse que el que llamamos puente romano esté escriturado a nombre de un concejo? ¿O querrá darse a entender como “escrituras” aquello que alguien puede haber escrito? No es Wikipedia ninguna biblia y, de hecho, ya se ha corregido en la misma -desde el miércoles pasado- el texto arriba citado. Ni siquiera  nos gusta que se utilice el verbo “separar”, pues mejor será decir que el puente romano une o abraza dos concejos vecinos y amigos.

Joya arquitectónica de gran valor y destacada belleza, es de claro origen medieval, aunque “romano” puede haber sido otro anterior a éste. En los últimos 500 años se le conoció como La puente Vieya, El Puentón, El Puente Cangues, El Puente Vieyu y -en documentos del Archivo Municipal de Parres- casi siempre lo encontramos citado como el Puente del Orrín o El Puente de Piedra, con su cercano molino propiedad del Monasterio de San Pedro de Villanueva. Declarado monumento histórico-artístico el 3 de junio de 1931, el puente sufrió avatares de todo tipo, desde que fue paso obligado como vía romana que unía Lucus Asturum con el Portus Blendius cántabro. Siete ojos tuvo y así fue admirado durante siglos. Cuando en 1697 se llegó a un acuerdo para su reparación, quedó constancia de su importancia con estas palabras textuales: “Por ser imprescindible para los vecinos de este Principado para pasar a los reynos de Castilla y Andalucía, Vizcaya y reyno de Galicia y Probincia de Liébana, ciudad de León y Santuario de Cobadonga y Santuario de Liébana”. Abundante documentación dejó constancia de sus muchas reformas a lo largo de los siglos. Así, desde los 3.780 maravedís que se pagaron por una reparación que duró dos meses -allá por 1577- hasta la última en el año 2007, con presupuesto de 160.000 euros. Que cerca de la cabecera del puente asentada en el concejo de Parres se permitiese edificar, fue un atropello en toda regla ya muy censurado hace un siglo, pues el puente perdió por ello la magnífica perspectiva del conjunto; algo así sería inimaginable en nuestros días.

Tanto Cangas de Onís como Parres colaboraron en las reformas y reconstrucciones que el puente tuvo. De los muchos casos que se podrían citar, nos quedaremos con dos.   
En 1842 fue el cangués don Antonio Zaragoza quien otorgó una fianza para su reparación y el Ayuntamiento de Cangas de Onís sacó a público remate la obra. Ésta se presupuestó en 6.343 reales con 17 maravedís. Dos años más tarde se volvieron a invertir 5.620 reales, y de las obras se encargaron, primero, don Manuel Otero, vecino de Villanueva y, después, don Manuel Montes, de Llano de Con.

 

Parres no se quedaba atrás y, así, en las consistoriales del Ayuntamiento de la villa de Cuadroveña, el 24 de mayo de 1766, don Domingo Antonio González de Argandona, como juez primero de los caballeros hijosdalgo, alférez mayor y regidor perpetuo de número, además de comisario en la Corte de S.M. por el Principado, en reunión en pleno con los demás cargos de aquel Ayuntamiento dijeron: “Que habiendo padecido ruina una gran parte del Puente de Piedra, paso preciso a este concejo y los de su circunferencia para los Puertos de Mar, de Castilla, al insigne Santuario de Covadonga, giro, comercio, y tránsito preciso, y Montañas de Santander, y que la retardación de su reedificación además de los graves perjuicios que se experimentarán, aumentan la ruina y el costo, y a fin de acudir a su remedio se mandó por el Sr. D. Domingo Antonio González de Argandona que Bernardo González y Ramón Quesada, maestros de cantería, le reconociesen y declarasen la necesidad e importe del reparón y habiéndolo hecho declararon que para levantar lo caído y fortalecer lo que ha quedado eran precisos cuatro mil reales de vellón y hallándose este concejo sin propios, determinaron solicitar del Principado la ayuda precisa”.   
De modo que más que hablar de posibles titularidades sobre el puente, mejor pensamos en que es a los dos municipios en los que se emplaza a los que corresponde directamente -y por igual- velar por el mismo y legarlo a las futuras generaciones en las mejores condiciones posibles. Y, por último, aunque pertenezca físicamente por su asentamiento a los concejos de Cangas de Onís y de Parres, nadie estará tan ciego como para no advertir que -por su proximidad a la ciudad de Cangas de Onís- a ella está legítimamente asociado desde siempre por historia, entorno y sentimiento. Así fue y es en honor a la más elemental objetividad.  

                                                          

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