El TSJA ratifica la legalidad de la contratación de la auxiliar de Alcaldía de Ribadesella

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias no atiende el recurso de Pueblu.
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photo_camera Paulo García, alcalde de Ribadesella.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo, fechada el 31 de julio, que respaldaba la actuación del Ayuntamiento de Ribadesella.

El asunto se originó tras la denuncia presentada por Pueblu-Convocatoria por Ribeseya en 2023, centrada en la contratación de una trabajadora para el puesto de personal eventual de auxiliar de Alcaldía.

La sentencia del TSJA se dictó el martes, 27 de enero, y mantiene la validez del procedimiento seguido por el consistorio en este nombramiento.

  1. Resolución del TSJA y origen del procedimiento
  2. Motivos jurídicos avalados por los tribunales
  3. Declaraciones del alcalde y posible casación

Resolución del TSJA y origen del procedimiento

Pueblu-Convocatoria por Ribeseya registró en 2023 una denuncia al entender que la contratación del puesto de auxiliar de alcaldía, formalizada el 1 de septiembre de ese mismo año, era irregular. Según su planteamiento, el nombramiento debía estar precedido por un acuerdo plenario adoptado al inicio del mandato.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo ya había dado la razón al Ayuntamiento de Ribadesella en su sentencia del 31 de julio. Ahora, el TSJA ratifica ese criterio y concluye que la administración local actuó conforme a derecho.

Motivos jurídicos avalados por los tribunales

Los tribunales han fundamentado la validez de la contratación en que el puesto figura en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), aprobada también por el Pleno. En ese documento constan, con detalle, las características del puesto y sus retribuciones, por lo que se considera suficiente el control plenario sobre el personal eventual.

Además, se recoge que la RPT no requiere cambios para proceder al nombramiento de una persona que cubra ese puesto. En esta línea, la secretaría general del Ayuntamiento informó del nombramiento y, en noviembre de 2023, señaló igualmente que la intervención del Pleno solo resulta necesaria si se alteran las condiciones del puesto reflejadas en la RPT, algo que no ocurrió en este caso al mantenerse características y retribuciones.

Una vez que la plaza está incorporada a la RPT aprobada en Pleno, y conforme al artículo 104.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, el nombramiento y el cese del personal de confianza es libre y corresponde al alcalde.

Declaraciones del alcalde y posible casación

Con esta resolución, el TSJA confirma la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo y desestima el recurso presentado por Pueblu contra el procedimiento de contratación de la trabajadora.

Tras conocerse el fallo, el alcalde, Paulo García, apuntó que «queda demostrado que el ayuntamiento de Ribadesella realizó la contratación conforme a derecho. Es lamentable que Pueblu, en este caso, se haya olvidado de los derechos de los trabajadores y que haya obligado al ayuntamiento a emplear medios y recursos públicos, por perseguir fines políticos».

Contra la resolución del TSJ cabe presentar un recurso de Casación en los próximos 30 días.