Debate sobre viviendas turísticas en Villaviciosa
La asociación juvenil y sociocultural Magaya Maliaya celebró el pasado viernes 15 de mayo una charla pública en el Ateneo Obrero de Villaviciosa. El encuentro tuvo como foco principal el análisis del mercado inmobiliario local, especialmente el crecimiento de las Viviendas de Uso Turístico (VUT) y Viviendas Vacacionales (VV), y cómo estas impactan en la oferta y los precios del alquiler.
El evento contó con la participación de Sergio González Begega, Profesor Titular de Sociología en la Universidad de Oviedo e investigador en el Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio (INDUROT). Junto a su equipo multidisciplinar, ha desarrollado estudios y propuestas en diversas localidades asturianas, como Oviedo, Gijón, Avilés y Llanes. Durante su intervención, ofreció un diagnóstico de Villaviciosa, inserto en el contexto más amplio de la Comarca de la Sidra, y resaltó la necesidad de impulsar medidas similares a las implementadas en Llanes. Allí se han fijado límites basados en estudios detallados por parroquias y zonas urbanas, que llevaron a la aprobación del Plan Especial de Uso Turístico el pasado año.
Regulación en el PGO y medidas transitorias
El gobierno municipal, dentro del debate abierto, avanzó que el Plan General de Ordenación (PGO), que se encuentra en fase de aprobación inicial, incluirá por primera vez una normativa específica para las viviendas de uso turístico y vacacional en Villaviciosa. Este marco añadirá nuevas restricciones complementarias a las ya vigentes establecidas por recientes decretos del Principado.
El equipo responsable del PGO señala que la regulación detallada de las Viviendas de Uso Turístico (VUT) requiere un estudio separado, dada su complejidad y los tiempos de tramitación asociados. Por este motivo, se plantea un régimen transitorio en el PGO que permanecería vigente hasta la implementación de un plan especial encargado de la regulación exhaustiva de estas actividades.
Las disposiciones del nuevo PGO, actualmente en trámite público, se concretan en el Capítulo 2, referido al uso residencial:
Artículo 52. Definición y clases
E) Vivienda vacacional (Vv): se entienden aquellas viviendas que cumplen los requisitos del Decreto 48/2016, dedicadas exclusivamente al alojamiento por un precio, de forma habitual y profesional. No se incluyen modalidades del sector hotelero y deben entenderse como alojamiento íntegro, no por habitaciones, excluyendo pisos.
F) Vivienda de uso turístico (Vt): son viviendas independientes en un edificio con propiedad horizontal, cedidas temporalmente por el propietario o persona autorizada a terceros. También deben ajustarse al Decreto 48/2016 y ofrecen servicio de alojamiento habitual por precio, ya sea íntegro o por habitaciones. No es necesaria la residencia del propietario en la vivienda y se excluyen modalidades hoteleras.
Artículo 56. Condiciones para Vv y Vt
La regulación definitiva se definirá mediante un Plan Especial que identificará las zonas saturadas y establecerá criterios para nuevas implantaciones o cambios de uso en construcciones existentes, con ámbito territorial que garantice la cobertura de núcleos completos.
Mientras tanto, y hasta que se apruebe dicho plan, se aplicarán estas normas transitorias:
- En suelo no urbanizable de núcleos rurales, la vivienda vacacional no podrá superar el 30% del total de viviendas en el núcleo.
- En suelo urbano de la Villa, dentro del ámbito PEPU (Plan Especial de Protección del Casco Histórico) y en suelo urbano de Tazones, se exigirá la elaboración de un Plan Especial para el uso turístico. Hasta entonces, solo se autorizarán nuevas viviendas vacacionales o VUT en edificios de uso exclusivo.
- En suelo urbano de la Villa fuera del PEPU, la vivienda vacacional estará limitada al 25% del total de viviendas en esa zona.