Tal y como había anunciado el alcalde, Alejandro Vega Riego, el Gobierno municipal de Villaviciosa, acaba de presentar recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), frente a la resolución de autorización, de la Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Rural, que autoriza a la empresa, ASGA ACUICULTURA, C.B. para instalar una planta de cultivo de almeja fina y almeja japonesa en la ría con una superficie de 2.420 metros cuadrados, y plazo de 10 años.
El TSJA, acuerda mediante auto del pasado 26 de febrero “admitir a tramite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Villaviciosa, contra resolución de fecha 11/12/2024 dictada por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria sobre autorización administrativa para un cultivo marino de preengorde de almeja fina y almeja japonesa en la ría de Villaviciosa, sin que afecte al resultado del expediente administrativo”
Se cumple así el anuncio realizado por el alcalde, en el Foro de Participación de Ría celebrado el pasado 30 de enero, en el que se trató el proyecto, manifestándose el rechazo de la gran mayoría de los representantes en el Foro de la Ría .
El Gobierno municipal respeta la resolución administrativa que la Dirección General de Pesca justificada por los informes técnicos favorables, tanto de la propia Consejería como de otras administraciones como Costas, pero reitera ahora mediante el recurso su abierta discrepancia, y oposición a la implantación del proyecto presentado, que fue ya manifestada mediante acuerdo del Pleno adoptado por unanimidad de todos los grupos municipales, en base a las siguientes razones:
Primera.- Consideramos viciado de nulidad el proceso, desde el punto de vista de la participación pública previa, al no haber sido sometida la cuestión al órgano de participación previsto de la normativa reguladora de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, el Foro de Participación de la Ría, vulnerando por tanto la normativa aplicable
Segundo. La ubicación donde se pretende instalar los parques de engorde son una de las mejores zonas de la Ría de Villaviciosa para la pesca de “muergos” y del “xorrón”, lo que dificultaría un paso utilizado muy habitualmente para la prohibición de la pesca.
Tercera- El proyecto parece ajeno a la realidad histórica de la ría y al sistema de explotación tradicional, ignorando los problemas existentes que genera graves daños económicos, sociales y ambientales al conjunto de actores del ámbito de la Ría, por lo que reiteramos que la prioridad debe ser la recuperación del marisqueo tradicional que venían desarrollando los mariscadores. Es por ello que el Ayuntamiento de Villaviciosa, se adhirió expresamente y apoya todas las alegaciones presentadas por este colectivo de forma individual y colectivas
Cuarta. Las parcelas que pretenden ocupar se situarían en la zona denominada La Capilla o El Requexu, al sur del puerto de El Puntal (parroquia de San Martín del Mar. Durante los meses de abril hasta octubre, se trata de una zona utilizada para la navegación profesional y deportiva, por lo que sería muy perjudicial a la vez que realmente peligroso, tener balizada la zona que pretenden ocupar, ya que, en esos puntos concretos, muchas de las embarcaciones pernoctan cuando no tienen pantalán en el puerto. Este hecho sucede habitualmente durante la época estival.
Quinta. El área donde se pretenden llevar a cabo la actividad de engorde, es una zona muy expuesta en casos de resacas cuando hay mala mar y tormentas, por lo que sería muy factible que se provocaran arrastres y con ello se produjera la rotura de los envases. En la memoria del proyecto no consta que se disponga de los medios suficientes y adecuados para evitar la dispersión de las almejas japónicas en la ría. Y esto conllevaría el riesgo de que se esparciesen por toda el estuario semillas. A este respeto, debemos recordar que existen experiencias anteriores muy negativas de cultivos como las ostras que se expandieron posteriormente en la ría, causando los problemas de invasión que se padecen en la actualidad
Sexta. En la memoria del proyecto indican que el cultivo de la almeja japonesa está autorizada en la Ría de Villaviciosa. Tal afirmación, nos ofrece serias dudas de legalidad ya que en la redacción del Plan de Explotación vigente en el estuario no está permitida, ni su recolección ni comercialización. Además podría devaluar la recolección de la almeja autóctona, ya que la almeja japónica es muy invasora, por lo que desterraría a la almeja autóctona.
Hay que recordar que la almeja japónica no es originaria de la Ría de Villaviciosa, y se cree que su introducción fue debido a un error en la siembra de alevines provenientes de la Ría del Eo, cuando se empezaron a sembrar al comienzo del plan de explotación del marisqueo.
Séptima. El proyecto de explotación omite cualquier referencia al cierre al marisqueo, que desde el año 2011 está vigente en la Ría de Villaviciosa. Esta circunstancia es fundamental, ya que la zona donde se ubican las parcelas del proyecto, se encuentran dentro del área de análisis periódicos a la carne de molusco, que presentan valores muy altos de contaminación orgánica que lo hacen inviable al consumo humano. Y por ello es que sigue vigente la prohibición del marisqueo, no siendo lógico que se pretenda crear un parque de preengorde de moluscos bivalvos
Octava.- El Ayuntamiento de Villaviciosa, reitera su apoyo expreso a las asociaciones y entidades vinculadas a la zona afectada que se oponen igualmente al proyecto