El Ayuntamiento permite la ampliación extraordinaria de las terrazas en Villaviciosa

terrazas-villaviciosa
photo_camera Las terrazas de La Villa podrán ampliarse hasta el doble.

El gobierno municipal de Villaviciosa anunció ya con fecha 18 de marzo de 2020, un paquete de medidas para apoyar a los sectores económicos más directamente afectados por el cese de actividad obligado por la declaración del Estado de Alarma por COVID-19, autónomos y pymes del sector servicios, comercio, hotelería y turismo con locales o establecimientos. Y así, por Resolución de la Alcaldía de 1 de abril se adoptaron  medidas, como la no liquidación de las tasas municipales por ocupación de suelo para terrazas de establecimientos de hostelería afectados durante el periodo de cese obligado. También las tasas y prestaciones públicas no tributarias municipales de agua, alcantarillado y recogida de basuras de locales de negocio, no se liquidarán mientras dure el cese de actividad. Y para los supuestos en que legalmente no sea posible eximir o bonificar el pago, se financiara esos costes con programa de subvenciones que actualmente se está tramitando. Se ha iniciado, también, la tramitación de las modificaciones de ordenanzas fiscales que resulten necesarias para la aplicación de las medidas de bonificaciones y otro tipo de posibles medidas para próximos trimestres y/o ejercicios en impuestos municipales, tasas o prestaciones patrimoniales, que afectan a locales de autónomos, comercios y hostelería, como son IBI, IVTM, agua, basura, alcantarillado, o terrazas. La previsión es que puedan someterse a la aprobación del próximo pleno municipal.

Exención de pago de terrazas

 La exención de pago de la tasa municipal por ocupación de espacio público de terrazas ya se está aplicando en Villaviciosa por aplicación de la resolución adoptada por la Alcaldía. Ahora se da un paso más, ante el proceso anunciado de desescalada y las normas que lo rigen

Ampliación extraordinaria de las terrazas

Tras consultar a las asociaciones y colectivos de hostelería de posibles interesados en solicitar ampliaciones o nuevos usos, el Ayuntamiento publicó una resolución de la Alcaldía el pasado jueves, 7 de mayo, por la que se posibilitan permisos especiales de ocupación extraordinaria, sin coste como medida excepcional, ante la situación de crisis por COVID-19

Desde del Ayuntamiento indican que “en esta primera fase, parece difícil que se puedan producir aperturas, por su inviabilidad, ya sea por razones físicas, o por costes económicos, pero desde el Ayuntamiento queremos dar al menos esta posibilidad a quien decida abrir, y facilitar que lo puedan hacer en mejores condiciones”

Aún así, desde el pasado jueves ya se han recibido 10 solicitudes tanto de La Villa como Tazones.

Cuando se disponga de autorización de la propiedad o comunidad de vecinos correspondiente, se podrá ocupar el frente de accesos a viviendas y locales​

Normas y requisitos

Previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento de Villaviciosa podrá otorgar  permisos especiales  para incrementar la superficie destinada a la terraza de establecimientos de hostelería del término municipal, aumentando el número de mesas, siempre y cuando los espacios públicos o privados de uso público pudieran cumplir las diferentes disposiciones dictadas al respecto por las autoridades sanitarias y albergar la superficie solicitada con respeto al mobiliario urbano y respetando el tránsito peatonal, pasos de cebra, accesos a portales, locales comerciales u otras limitaciones y condiciones previstos en las referidas disposiciones de las autoridades sanitarias

Podrán solicitar el permiso especial de ocupación:

Establecimientos que dispongan de terraza con autorización municipal en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ordenanza fiscal nº 3.09 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público con quioscos, mesas y sillas, con finalidad lucrativa (aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de febrero de 2.000, -Boletín Oficial del Principado de Asturias de 19 de julio de 2.000-)

Establecimientos que no disponiendo de terraza autorizada, presenten solicitud de permiso especial

En los supuestos de solicitudes de establecimientos que carezcan de autorización para las ocupaciones existentes, o mantengan deudas por ese concepto ante la hacienda municipal, deberán proceder previamente a la regularización de su autorización, y en su caso, al pago de las cantidades adeudadas por ocupaciones de terraza anteriores

-Excepcionalmente, se podrá ocupar el frente de locales de negocio actualmente cerrados, debiendo cesar en la ocupación en el momento en que se produzca la apertura  al público del establecimiento.

Las solicitudes se presentarán en el registro municipal de manera presencial en  modelo de solicitud general  disponible en la web municipal del Ayuntamiento de Villaviciosa www.villaviciosa.es, o por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, desde el día 7 de mayo de 2020.

En la misma se deberán hacer constar los siguientes datos:

- Identificación de la persona física o jurídica solicitante con el nombre y apellidos o razón social

- NIF o CIF

- Dirección del establecimiento

- Identificación, localización y representación gráfica de la superficie a ocupar

- Número de mesas a instalar y otras instalaciones

Las solicitudes se resolverán por la Alcaldía-Presidencia, previo informe del servicio de Policía Local sobre la viabilidad de las ampliaciones y /o nuevas instalaciones

Criterios especiales y condiciones

- La superficie de la terraza autorizable podrá ser hasta la del doble de la susceptible de ocupación actual, para el caso de establecimientos con autorizaciones actuales, o del 100% de ocupación en el caso de solicitudes de establecimientos que actualmente no tienen terraza autorizada.   

- En todo caso se deberá de respetar la proporción mesas/superficie, las condiciones de uso y de proporción de espacios peatonales que establezca el Gobierno de la Nación o las autoridades sanitarias del Principado de Asturias.

-Se podrá autorizar la ocupación de espacios colindantes o en las inmediaciones de terrazas actualmente autorizadas

-Se podrán autorizar nuevos espacios en plazas o calles donde existan locales de hostelería que fueran susceptibles de ocupación

-Se podrán autorizar peatonalizaciones, ocupaciones de plazas de aparcamiento y regulaciones especiales como cortes al tráfico rodado o modificaciones de la ordenación de calles y otros espacios públicos, con el objeto de posibilitar la finalidad de la norma.

-Excepcionalmente, se podrá ocupar el frente de locales de negocio actualmente cerrados, debiendo cesar en la ocupación en el momento en que se produzca la apertura  al público del establecimiento.

- Cuando se disponga de autorización de la propiedad o comunidad de vecinos correspondiente, se podrá ocupar el frente de accesos a viviendas y locales

- Las ocupaciones extraordinarias deberán ser compatibles con el tráfico rodado y peatonal, especialmente en lo relativo a la accesibilidad conforme a lo establecido en la Ley 5/95, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras en los ámbitos urbanístico y arquitectónico del Principado de Asturias, y del Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley

- En todo caso se cumplirán las siguientes condiciones:

Las establecidas en las ordenanzas municipales, en cuanto al régimen de horarios, y demás condiciones, en particular las de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones (BOPA 121 del 28 de mayo de 1991) y de limpieza (BOPA nº 294 de 21 de diciembre de 2004).

Las establecidas respecto a  medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas, y medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador.

- La resolución, a la vista del informe de Policía Local, podrá establecer condiciones especiales en función de la especificidad de cada caso.

- La duración del permiso especial de ocupación tendrá efectos mientras dure el Estado de Alarma, o sus prórrogas, y durante los periodos establecidos en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020.

Los titulares de los permisos especiales serán responsables de la actividad desarrollada en virtud del mismo, y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, debiendo, en todo caso, incorporar la ampliación de ocupación de la actividad al aseguramiento de responsabilidad civil del establecimiento hostelero.