Opinión

Una viuda desamparada

La pensión de viudedad se inventó para que las mujeres que, por aquel entonces, se dedicaban íntegramente a sus labores, es decir al cuidado de la prole y de su marido y no trabajaban fuera de su casa, pudieran sobrevivir los últimos años de su vida con cierta dignidad.

En aquellos tiempos, la prestación solo la podían recibir las personas casadas y se les denegaba por sistema a las que estuvieran amancebadas, como denigraba a las mujeres el lenguaje franquista o a las que habían abandonado el hogar, la mayoría de las veces huyendo de una situación de maltrato.

A uno le inquieta esta discriminación entre una viuda y otras solamente por el hecho de que su unión esté o no formalizada ante un juzgado o ante la mismísima Iglesia Católica

Luego llegaron las parejas de hecho y los jueces no tuvieron más remedio que aceptar que esas mujeres que no se habían apuntado al matrimonio canónico también eran susceptibles de percibir esa prestación. Pero no siempre accedieron a las reivindicaciones de las viudas que no llevaban la bendición eclesial en su libro de familia.

A uno le inquieta esta discriminación entre una viuda y otras solamente por el hecho de que su unión esté o no formalizada ante un juzgado o ante la mismísima Iglesia Católica y por eso le chirría que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le haya denegado esa percepción a una pobre señora que llevaba 30 años conviviendo con un maromo y que tuvo la mala suerte de que el hombre la espichó poco antes de la boda.

Me da la impresión de que la sentencia contra esta mujer langreana que data del pasado mes de junio tiene cierto tufillo ideológico porque lo importante en este caso no es si se celebró o no la boda sino el tiempo de convivencia que permite demostrar que una pareja estuvo tres décadas viviendo bajo el mismo techo, que es lo que establece el espíritu de la ley y que el aderezado conservadurismo de nuestro TSJA ha aprovechado parea escurrir el bulto.

Verdaderamente es justo y necesario que se pongan en marcha mecanismos que impidan que una mujer que ni es creyente ni religiosa ni tiene acreditada su condición de pareja de hecho se quede a la luna de Valencia

No es la primera vez que una situación de convivencia rota por la muerte del marido no se  consuma con la percepción de la pensión. Hace un tiempo, una mujer que estuvo conviviendo nueve años con el hombre de su vida tuvo que quedarse con las ganas de acceder a la pensión porque el TSJA consideró que no eran pareja de hecho, lo que después revalidó el Tribunal Supremo, que se negó a aceptar un recurso de casación para unificar doctrina. Y todavía estamos discutiendo sobre la independencia del poder judicial.

En los próximos días, se reunirán los integrantes del Pacto de Toledo para acordar algunas cuestiones en materia de pensiones y en el orden del día parece que se incluirá una normativa que acabe con la discriminación de ciertas vidas desamparadas por decisiones judiciales.

Verdaderamente es justo y necesario que se pongan en marcha mecanismos que impidan que una mujer que ni es creyente ni religiosa ni tiene acreditada su condición de pareja de hecho se quede a la luna de Valencia, a pesar de poder documentar unas cuantas décadas de convivencia con otra persona en estado marital. Y las creencias y los valores católicos de quienes tienen la obligación de impartir justicia se queden en la sala de togas mientras dure la vista.