Llanes unifica criterios que permitirán agilizar la tramitación de licencias urbanísticas
El Ayuntamiento de Llanes ha dado un paso más para mejorar los procesos consistoriales estableciendo, por primera vez, criterios unificados para la tramitación de expedientes de licencias urbanísticas. El protocolo, puesto en marcha a través de una Instrucción interna dictada por Juan Carlos Armas, concejal delegado de Urbanismo y Patrimonio; responde a la necesidad de dotar de mayor seguridad jurídica, coherencia técnica y eficiencia una de las funciones administrativas más importantes del municipio.
La Instrucción es fruto de la experiencia acumulada en la concejalía ante la diversidad de situaciones en las que los promotores presentan modificaciones a sus proyectos, generando así inseguridad ante el procedimiento a seguir. Gracias a esta nueva norma, estos supuestos quedan sistematizados. Algo que permite garantizar que la actuación municipal se ajuste en todo momento a la legalidad vigente; al tiempo que incorpora criterios a utilizar voluntariamente para homogeneizar los proyectos presentados por los ciudadanos, cuyo uso agilizará la emisión de informes de carácter técnico.
Con estas medidas, que entraron el vigor el pasado 5 de noviembre y ya están publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), el Ayuntamiento de Llanes persigue unificar la actuación administrativa en materia de modificaciones para garantizar la coherencia técnica y jurídica de los procedimientos, al tiempo que refuerza la seguridad jurídica de ciudadanos y técnicos además de agilizar la tramitación.
A qué afecta esta nueva Instrucción de Urbanismo del Ayuntamiento de Llanes
Así la nueva Instrucción clasifica la tramitación en tres tipos según las situaciones particulares de cada uno: expediente en trámite y aún no informado, para el que podrá presentarse una modificación antes de que los servicios técnicos emitan el informe y que contempla que la nueva documentación se adjuntará al expediente original, continuando con su tramitación y manteniendo su número original; expediente informado sin resolución, un supuesto en el que el consistorio contempla el escenario de que la modificación se aporte a requerimiento del Ayuntamiento -en este caso, si se trata de un segundo modificado o de cambios de mucha entidad, se exigirá la presentación del Proyecto Refundido actualizado con las alteraciones- o que se haga de forma voluntaria y no requerida por el interesado con un informe técnico favorable por parte del Ayuntamiento -en cuyo caso, se abrirá un nuevo expediente al tiempo que se resolverá el expediente original acordando el desistimiento del proyecto inicial y la acumulación de actuaciones al nuevo expediente.
El tercer escenario que se contempla en esta instrucción del Ayuntamiento de Llanes es que el expediente ya esté resuelto, con licencia concedida o denegada. En este caso, se abrirá siempre un nuevo expediente específico para la modificación que tendrá que relacionarse expresamente con el expediente original. El proyecto modificado será evaluado mediante nuevos informes tanto técnicos como jurídicos.
Otras medidas destacadas
- Proyecto Refundido Obligatorio: se introduce como requisito cuando se acumulen varias modificaciones sucesivas o cuando una única modificación suponga alteraciones sustanciales del proyecto inicial. El objetivo es disponer de un documento único y coherente que facilite su análisis integral.
- Modelos Orientativos de Memoria Urbanística: la Instrucción incluye como Anexo unos modelos voluntarios para la redacción de memorias urbanísticas, tanto para proyectos originales como para modificaciones. Su uso, aunque no obligatorio, pretende agilizar la elaboración de informes técnicos al presentar la información de forma clara, estructurada y acorde con los criterios municipales.
- Exigencia Irrenunciable del Visado Colegial: se recuerda y refuerza la obligación legal de que todo proyecto técnico que sustente una solicitud de licencia o modificación debe contar con el visado del colegio profesional competente. No se tramitará ni emitirá informe alguno sobre expedientes que no cumplan este requisito, entendiéndose desistida la solicitud si no se subsana este defecto tras un único requerimiento.
- Tramitación Paralela y Orden Riguroso: se establece que los expedientes originales y los de modificación seguirán tramitaciones paralelas, ya que se consideran asuntos de naturaleza diferente, respetándose en todo caso el orden riguroso de entrada.