La Audiencia Provincial ratifica la prevaricación de dos socialistas de Llanes

José Manuel Herrero, secretario y portavoz del PSOE local, dimitió de todos sus cargos tras ser inhabilitado, pero había recurrido la sentencia que lo condenaba

 

 

José Manuel Herrero, durante la rueda de prensa en la que dimitió el pasado mes de febrero
photo_camera José Manuel Herrero, durante la rueda de prensa en la que dimitió el pasado mes de febrero

José Manuel Herrero Mijares y Emilio Francisco Carrera Iglesias, ahora exconcejales socialistas llaniscos, son autores de "un delito continuado de prevaricación administrativa". Lo había sentenciado un el juzgado Penal número 1 de Oviedo y ahora lo ratifica la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a quienes ambos ediles habían acudido con la esperanza de ser absueltos del quebrantamiento de la ley.

Sin embargo, los magistrados no han dado la razón a los socialistas y desmantelan punto a punto la apelación de Herrero y Carrera. Herrero, que era portavoz de la bancada del PSOE de Llanes (ahora en la oposición) y secretario general de la agrupación socialista local dimitió el pasado mes de febrero de todos sus cargos después de ser condenado.

Ambos concejales, tal como recuerda el juez, "accedieron al cargo de Concejal de Deportes en el Ayuntamiento de Llanes y eran conocedores de que en el Polideportivo de Llanes prestaban servicios un médico deportivo y una fisioterapeuta sin que existiera contrato escrito, expediente administrativo u oferta pública". Durante el tiempo que ejercieron su cargo, continúa el magistrado, "autorizaban verbalmente que el médico deportivo y la fisioterapeuta reanudaran su servicio en el Polideportivo sin llevar acabo oferta pública alguna, ni expediente administrativo que permitiera el concurso de otros profesionales". A mayores, subrayan, "en el año 2009 José Manuel Herrero autorizó la contratación verbal de un nutricionista en el citado polideportivo, lo que también se hizo sin contrato alguno, ni oferta pública que permitiera la participación de otros profesionales". Todos los profesionales citados facturaban por sus servicios al Ayuntamiento, que abonaba esas facturas.

Los ediles apelaban a la potestad de hacer contratos menores, algo que rechaza de forma tajante la Audiencia Provincial por ser "inaceptable" puesto que, entre otras cosas, el trabajo de estos profesionales contratados a dedo se prolongó durante trece años lo que supone "no solo una mera irregularidad administrativa, sino una clamorosa ilegalidad, tanto en la inicial contratación de los servicios de los tres profesionales (...) como en las sucesivas renovaciones que se efectuaban".

La Audiencia rechaza también que no existiese arbitrariedad ni voluntad puesto y "si alguno resulta ser un absoluto ignorante en materia de contratación pública, lo mínimo exigible, si su voluntad era hacer bien las cosas, era haber consultado cómo tenían que hacerse esas contrataciones", espeta.