ENTREVISTAMOS A

María Teresa Menéndez Villa, abogada socia directora del despacho Velázquez & Villa

«Hay quien va a los juicios por incapacidad, sin el rigor jurídico que se debería, ocurre muchas veces»

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photo_camera María Teresa Menéndez Villa en San Juan de Duz, Colunga, con el Sueve al fondo.

María Teresa es una enamorada del Sueve, de Colunga y de San Juan de Duz, el pueblo donde pasó parte de su infancia, donde están su raíces maternas y adonde se escapa en cuanto el trabajo se lo permite. Allí tiene una casa, espectacular mirador frente al Sueve, «donde nos encantaría vivir de continuo», asegura, y donde pasa la mayoría de los fines de semana y las vacaciones de verano. «Para las fiestas del Rosario, mi marido, mis hijas y yo nos vestimos y acompañamos al ramo, y como faltemos...».

María Teresa Menéndez Villa es abogada y socia directora del despacho Velázquez & Villa (www.velazquezyvilla.es), sito en el número 40 de la calle Uría de Oviedo, con más de 25 años de experiencia y especializado en reclamaciones de incapacidad laboral, no en vano el porcentaje de éxito de los casos ganados en esta especialidad está entre el 65% y 70%, triplicando la media nacional.

«Hemos desarrollado una metodología exclusiva a lo largo de estos años, que nos permite llegar al juicio con muchas garantías de conseguir la incapacidad que le corresponde al cliente»

– ¿Es más difícil que te concedan una incapacidad ahora, que hace veinte años? ¿Se cumple eso que tanto se escucha en la calle de que ahora no te jubilan por muy mal que estés?

– Si te conceden una incapacidad permanente es que la tienes y que lo has acreditado. No es más difícil ahora que antes, porque las normas para que te den una incapacidad no han cambiado, no varían con las crisis económicas, ni en función de la situación económica del país. Para nosotros es fundamental informar al cliente, explicarle, para que entienda, cual es la realidad cuando se pone en marcha un proceso para solicitar una incapacidad permanente, no se puede despachar a una persona explicándole cuatro cosas, porque  hablamos de algo que tiene una complejidad importante. Pero es cierto que tratándose de procesos de lo Social, que no conllevan costas, hay quien va a los juicios sin el rigor jurídico que se debería, y eso ocurre muchas veces.

– Ustedes tienen un porcentaje muy alto de éxito cuando van a juicio, ¿donde está el secreto?

– Nosotros hemos desarrollado una metodología exclusiva a lo largo de estos años, que nos permite llegar al juicio con muchas garantías de conseguir la incapacidad que le corresponde al cliente. Normalmente el objeto de discusión de un pleito por incapacidad permanente no es la afección o enfermedad que padece la persona, si tienes una hernia, o dos, o te falta un brazo..., eso está más que acreditado y es algo objetivo. Lo que hay que acreditar es el nexo causal, es decir, el problema que tienes, con la repercusión funcional que te produce en el trabajo, no en tu casa, en el trabajo, porque la pensión, cuando se concede, es porque ese problema no te permite desarrollar tu profesión. Y esto que parece sencillo, le cuesta entenderlo a mucha gente.

– ¿Cuándo hablamos de incapacidad permanente no hablamos siempre de una ‘jubilación’?

– Hay que distinguir, porque existen cuatro grados diferentes: la incapacidad permanente parcial en el desempeño del trabajo, se da cuando ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el desempeño de su trabajo, que se suele dar tras un accidente laboral, pero esa persona puede seguir realizando el trabajo, con una disminución del rendimiento. La incapacidad permanente total para la profesión habitual, que inhabilita para las tareas profesionales habituales, pero no impide dedicarse a otras disciplinas y seguir trabajando. La incapacidad permanente absoluta para toda profesión. Y la gran invalidez, el grado de incapacidad permanente más severo. Se aplica a aquellas personas que sufren pérdidas anatómicas o funcionales por las que requiere la asistencia de otra persona para su vida diaria, como puede ser asearse, salir de casa.... Esto es algo que también hay que explicar muy bien al cliente que llega al despacho con un problema de salud.

– ¿Tardamos mucho en buscar apoyo legal cuando padecemos algún tipo de enfermedad incapacitante? ¿Somos muy sufridores?

– Por lo general sí. Las personas que llegan al despacho lo hacen después de mucho tiempo tratándose farmacológicamente, hartos de pedir bajas médicas.... Solicitar una incapacidad permanente continúa estando estigmatizado en muchos casos, y eso no debería de ser. La pensión de jubilación te llega tras cumplir unos requisitos y porque te lo mereces tras una vida trabajando. Pues la incapacidad permanente es lo mismo, si cumples unos requisitos tienes derecho a ella y la finalidad es la misma. Vivir la vida con la calidad a la que tienes derecho.

– ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un caso de incapacidad permanente desde que la persona decide ponerse en sus manos?

– Entre uno y dos años.

– ¿Cuándo un juez deniega una incapacidad permanente, es definitivo?

– No tiene porque serlo, hay personas a las que hoy se les deniega, porque aún estando mal de salud, ésto no les impide desempeñar su trabajo, pero la evolución de esta enfermedad o patología en un año, dos o tres si termina afectando a la capacidad para realizar el trabajo y se puede volver a pedir la incapacidad permane