Tendrá que ser indemnizada la mujer a la que despidió un comercio de Cangas por limpiar la casa de su pareja

El establecimiento en el que trabajaba contrató los servicios de un detective privado para justificar su despido
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha revocado el despido de una trabajadora que fue despedida de un comercio de Cangas de Onís después de que este establecimiento, en el que trabajaba, considerara que su baja médica no era compatible con el hecho de realizar actividades de limpieza en el alojamiento rural de su pareja. Algo que este comercio supo tras contratar los servicios de un detective privado y que, ahora, el TSJA ha revocado condenando incluso a la empresa a indemnizar a la mujer con 4.986 euros.

La mujer, que trabajaba en un comercio de esta ciudad del Oriente de Asturias, se encontraba de baja médica desde febrero de 2024 por problemas en la vesícula biliar. Transcurridos cinco meses, el 24 de septiembre, la empresa canguesa la despidió reflejando en la carta de despido que habían constatado que la mujer ejercía «de forma activa» en labores de limpieza. Algo que pudieron saber tras las pesquisas de un detective privado, que reflejó en un vídeo que el 5 de agosto se la había grabado «limpiando mesas, cristales y barandillas e, incluso, fregando con una mano mientras utilizaba el móvil con la otra».

A pesar de que la empresa de Cangas de Onís consideró estas labores como «incompatibles con su baja» y «un abuso de confianza y una actitud de deslealtad» -falta considerada muy grave en el Estatuto de los Trabajadores-, el TSJA no lo ha valorado de la misma manera. La Sala de lo Social determinó no solo que la medida fue desproporcionada sino que además considera que ese tiempo grabado por el detective privado -de aproximadamente dos horas- no puede entenderse «que represente el desarrollo de una actividad laboral incompatible con su situación de incapacidad temporal».

La Sala de lo Social ha hecho además incidencia que esas actividades eran «tareas cotidianas de limpieza», explicando que no tienen por qué suponer «actividades propias de la vida ordinaria» ni vendrían a «evidenciar una verdadera aptitud para el trabajo», al tiempo que no suponen actividades que «impidan o dilaten la recuperación». Por todo ello, el TSJA no solo declara improcedente el despido sino que, además, condena a la empresa a readmitir a la trabajadora o, en su defecto, abonarle una indemnización de 4.986,77 euros además de los salarios de tramitación correspondientes a razón de 49,01 euros por día.