La hostelería reabrirá el lunes 14

Barbón abre la mano con la hostelería, pero adelanta que habrá tercera ola de la pandemia en enero

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photo_camera La hostelería reabre el 14 de diciembre.

Desde hace días que se barajaba el 14 de diciembre como la fecha para la reapertura de la hostelería en Asturias, tras el cierre decretado por el Gobierno del Principado para tratar de parar la segunda ola de la pandemia del Covid-19, que se ha cebado con la región y que ha sido infinitamente más mortal que la primera. Finalmente será esa cifra, el LUNES 14 de diciembre cuando reabran los establecimientos de hostelería y también los centros comerciales.

El presidente del Principado, Adrián Barbón y el consejero de Salud, Pablo Fernández, comparecieron el miércoles para anunciar las nuevas medidas tomadas en la reunión del comité de crisis del Coronavirus. El Principado permite la reapertura de la hostelería, con unos restrictivos condicionamientos de aforo; también reabren los centros comerciales y comercios de más de 300 metros cuadrados, además de los centros culturales y también las instalaciones deportivas.

Barbón apuntó que la evolución de la pandemia, aún estando en una situación de alto riesgo, permite que se levanten algunas restricciones, pero aseguró que el en enero habrá una tercera ola de la pandemia, y de la ciudadanía va a depender que sea tan mortal o más que esta segunda

Reapertura de la Hostelería, condiciones

– En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras.

– Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.

– Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

– En las mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo.

– La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 2 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas.

– En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.

– Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio.

Reapertura de los centros comerciales y comercios de más de 300 metros cuadrados

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el treinta por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.
– Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.

– Que se limite al treinta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos de superficie de exposición y venta al público superior a 300 m2.

– No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

– Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

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Condiciones para el desarrollo de actividades en el ámbito de la cultura.

Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obliga- toria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.

Los equipamientos culturales de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados por la Dirección General de Salud Pública.

Aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, utilizados habitualmente para actividades culturales podrán realizar actividades siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1’5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.

En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visua- les, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de seis personas.

Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta seis personas, manteniendo en todo caso la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y cli- matización en espacios interiores, garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

No está permitido comer o beber durante las actividades culturales y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

Actividad física y deportiva no federada al aire libre.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá́ realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

Actividad física y deportiva en instalaciones al aire libre y cerradas.

Se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto y que permita la práctica, al menos, de una espe- cialidad o modalidad deportiva.

Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.

Se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

En el supuesto de instalaciones cerradas, además de las exigencias anteriores, no se podrá superar el 30% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 6 personas.

En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventila- ción. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.

Únicamente podrá acceder con los deportistas un técnico (monitor, entrenador, profesor, instructor o similar) en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante debidamente acreditado como tutor, padre o madre responsable del mismo.

Podrá acceder a las instalaciones cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva (federado o no federado).
La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Las insalaciones deberán articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada y salida de deportistas o practicantes por espa- cios alternativos siempre que tengan control sobre los flujos. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter general.

La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las instalaciones se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada.

Se considera centro deportivo o gimnasio aquella infraestructura o local cerrado que, con sala/s complementaria/s o especializada/s, desarrolle actividades de musculación, fitness, mantenimiento y readaptación o similares.

En centros deportivos o gimnasios podrá́ realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distan- cia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros y siendo el uso de mascarilla obligatorio.

No se podrá superar el 30% del aforo de la sala y nunca un número mayor de 6 personas.

Tras la realización de una actividad colectiva, deberá ventilarse y proceder a la limpieza y desinfección de la sala, dejando un espacio entre cada actividad no inferior a 15 minutos.

Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garanticen tres metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.

Se mantendrá la actividad bajo cita previa salvo que la instalación cuente con un control de acceso y registro de la actividad de sus usuarios.

Actividades deportivas en edad escolar.

La práctica física deportiva sin objetivo competitivo, para el conjunto de niños, niñas y jóvenes, queda circunscrita a la que se pueda practicar dentro de su mismo centro educativo y dentro del ámbito de su organización.

Se suspenden los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en su vertiente de entrenamiento y competición.

Se suspende la actividad deportiva federativa en edad escolar, en sus vertientes de entrenamientos y competición, salvo las actividades de los siguientes deportistas:

a)  Aquellos que desarrollen entrenamientos y competiciones nacionales de carácter profesional.

b)  Aquellos que desarrollen entrenamientos y competiciones en las ligas regulares nacionales no profesionales.

c)  Aquellos que tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento.

d)  Aquellos deportistas que van a competir en Campeonatos de España/Europa/Mundo de forma inminente o en un plazo máximo de 2 meses.

e)  Personas con discapacidad física.

Piscinas de uso deportivo.

En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especial- mente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los/las usuarios/as. Se establece un aforo máximo de dos personas por calle.

En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.
Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.

Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas.

Asistencia de público en instalaciones deportivas o en la vía pública.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.