Desestimado el recurso del PP por la expulsión de Adrián García del pleno celebrado el 4 de diciembre

Continúa la falta de entendimiento entre Alejandro Vega y Adrián García
Momento del pleno extraordinario celebrado el pasado 30 de diciembre.
photo_camera Momento del pleno extraordinario celebrado el pasado 30 de diciembre.

El Ayuntamiento de Villaviciosa ha hecho públicos el informe jurídico completo y la resolución oficial que desestiman el recurso presentado por el PP contra la expulsión de su portavoz, Adrián García Otero, durante el pleno ordinario del 4 de diciembre de 2025.
La Alcaldía afirma que la difusión del documento se produce “ante la manipulación y falseamiento que ha hecho el PP”, después de que el grupo popular publicara en redes sociales frases seleccionadas del informe, presentadas como literales, sin incluir “ni las conclusiones ni el contenido íntegro”.

📄 El Ayuntamiento acusa al PP de “manipular” el informe jurídico

En la nota informativa emitida el 16 de enero, el gobierno municipal sostiene que el PP “viene usando en sus acciones de propaganda política cortes seleccionados de las grabaciones de las sesiones plenarias”, acompañados de textos “igualmente seleccionados con esa finalidad”.
La Alcaldía recuerda que las grabaciones de los plenos se emiten desde 2016 “como medida de transparencia” y que su finalidad “no es su uso como propaganda política por ningún partido”.

Por ello, el Ayuntamiento ha publicado íntegramente:

  • El informe jurídico firmado por el Secretario General, Diego Ballina Díaz, y el Vicesecretario-Interventor, José Ramón Álvarez Fernández.
  • La resolución de Alcaldía firmada por Alejandro Vega Riego el 30 de diciembre de 2025.

Si se desea consultar ambos documentos puede hacerse a través de la página web del Ayuntamiento o bien pinchando AQUÍ

🧾 Qué dice realmente el informe jurídico

El informe reconoce una irregularidad formal: no se realizó el apercibimiento previo tras la segunda llamada al orden.
Sin embargo, concluye que no existe vulneración de derechos fundamentales y que no procede estimar el recurso.

Entre las citas textuales más relevantes del documento:

“Revisado el vídeo de la sesión se aprecia que efectivamente no se produce esta advertencia tras la segunda llamada. Por tanto, se ha producido una irregularidad en la tramitación de la expulsión.”

Pero añade:

“No puede estimarse con las circunstancias del presente supuesto que la expulsión haya sido, como se alega en el recurso, contraria a la norma constitucional por la falta de advertencia en la segunda llamada al orden.”

Y sobre la participación del concejal:

“No se ha impedido la participación en el debate y votación de los asuntos integrantes en el orden del día.”

El informe también descarta que el tiempo transcurrido entre las llamadas al orden y la expulsión suponga vulneración de derechos fundamentales:

“No existe en el ROF ni en el ROM una previsión respecto del tiempo que ha de transcurrir entre la primera llamada al orden y la efectiva expulsión.”

🗣️ La resolución de Alcaldía: el recurso queda desestimado

La resolución firmada por el alcalde se apoya íntegramente en el informe jurídico y concluye que “La anulación de la sesión plenaria parece desproporcionada a la falta de la advertencia.” Y que la medida adoptada fue “proporcional, sin afectar a derechos fundamentales.”

🔍 Qué ocurrió en el pleno del 4 de diciembre, según los documentos oficiales

La reconstrucción de los hechos procede exclusivamente de la resolución de Alcaldía y del informe jurídico, que describen así el desarrollo del incidente:

🔸 Inicio del conflicto

El alcalde, Alejandro Vega, informó sobre varios asuntos municipales y, al referirse a las ayudas a comisiones de festejos, mencionó que un dirigente del PP “se había dedicado a malmeter”.
Según la resolución, el portavoz del PP, Adrián García, respondió exigiendo que se dieran nombres o se callara la boca.

🔸 Interrupciones y llamadas al orden

Los documentos oficiales hechos públicos por la alcaldía recogen que:

“El portavoz del PP interrumpe por primera vez el turno de palabra del Alcalde, sin pedir el uso de la misma, y sin atender las llamadas al orden, continúa interrumpiendo.”

“El Alcalde repite el primer aviso en tres ocasiones, bajo la expresión ‘le llamo al orden por primera vez’, que se repite tres veces, para hacer después la segunda advertencia, con indicación al Secretario, y con la llamada al orden por tercera vez, se ordena la expulsión de la sala, conforme establece el Reglamento en su art. 95.2.”

🔸 Negativa inicial a abandonar la sala

La resolución añade:

“La alteración del orden persistió, dado que el portavoz del PP se negó a aceptar la orden dada por la presidencia del Pleno (…) interpelando directamente al Secretario (…) con continuas manifestaciones sin respetar las órdenes.”

“Se volvió a ordenar la salida de la sala, negándose de nuevo en un primer momento, debiendo por tanto advertir del llamamiento a la fuerza pública.”

🔸 Abandono del pleno y expulsión de la concejala no adscrita

Según la resolución:

“A ello le siguió el abandono de la sala por el portavoz del PP, a lo que se unieron (…) el resto de concejales del PP.”

“La concejala no adscrita, Marta Sanz, se levantó de su silla, profiriendo voces (…) con diversas alusiones a la dictadura de Venezuela (…) fue expulsada de la sala.”

📜 Antecedentes: once episodios previos desde 2021

El informe jurídico subraya que los hechos “no son un hecho aislado” y que Adrián García ha protagonizado episodios similares en los dos últimos mandatos.
Se enumeran 11 sesiones con advertencias, interrupciones o expulsiones, entre ellas:

  • Pleno telemático del 6 de mayo de 2021.
  • Advertencias reiteradas en 2024.
  • Expulsión en enero de 2025.
  • Lectura del reglamento en varias sesiones.
  • Entrega de copias del reglamento a los portavoces.

El informe concluye:

En modo alguno puede admitirse que no conociera perfectamente las normas que se deben cumplir, las consecuencias de su incumplimiento y el procedimiento.”

💶 Renuncia a dietas y nuevas medidas

El alcalde anunció que se trabajará para modificar el reglamento y que “cuando se abandone el pleno bien sea voluntariamente o por expulsión, no se cobre la dieta de asistencia.” Y recordó que "el grupo socialista renunció a las dietas del pleno extraordinario del 30 de diciembre". Añadiendo "preguntado el PP por el alcalde, no respondió.

📺 El pleno extraordinario puede verse íntegro en YouTube

El Ayuntamiento recuerda que el pleno del 30 de diciembre, donde se informó de todo lo anterior, -así como cualquier otro celebrado desde 2016- está disponible en el canal municipal de YouTube.