Derecho “al olvido” en internet ¿qué pasa con las cuentas de los que ya no están?

Las redes sociales ya cuenta con la posibilidad de eliminar los perfiles de familiares que hayan muerto. La familia también puede exigir que se eliminen determinados enlaces en el buscador de Google

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Derecho al olvido

Imagínese que un día, rastreando por las redes sociales, se topa con el perfil de un familiar fallecido, y se da cuenta que basta con escribir el nombre su ser querido en Google para que aparezca dicho perfil u otros tantos enlaces con datos de la persona. Toda esa información ya es inútil, dado que el creador de esos perfiles o páginas webs, ha fallecido. Sepa que desde 2018, la ley le ampara para que pueda eliminar esta huella digital. Hablamos del Derecho de Supresión, también conocido como derecho ‘al olvido’.

Esta jurisprudencia hace referencia al derecho que ejerce aquella persona que desea la eliminación de sus datos personales al responsable del tratamiento de estos. Dicho en otras palabras, es posible reclamar que cualquier institución o empresa elimine los datos personales que a uno le conciernen, y esto incluye a las plataformas digitales. De igual manera, se puede reclamar este ‘olvido’ para persona fallecida.

La Ley hace referencia a las redes sociales y asegura el derecho a que los perfiles sean suprimidos “a su simple solicitud”.

El derecho “al olvido” prevalece en la Ley Orgánica 3/2018  de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), que junto con el Reglamento Europeo de Protección de Datos del 25 de mayo de 2018, son las que regulan la gestión y el tratamiento de los datos en nuestro país.

Esta ley establece en su artículo 3 que “las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión”. Pero no solo los familiares pueden solicitarlo, la ley establece que también lo puedan ejercer “las personas o instituciones que el fallecido hubiese designado expresamente para ello”. Sin embargo este derecho no se podrá ejercer, según el mismo artículo, si el difunto hubiese pedido en vida, expresamente, que sus datos no se borrasen.

Las redes sociales tampoco se escapan de este derecho ‘al olvido’

En su artículo 94, la Ley hace referencia a las redes sociales y asegura el derecho a que los perfiles sean suprimidos “a su simple solicitud”. En caso de que se trate de imágenes o información subidas por terceros a las redes, (por ejemplo, un amigo del extinto con una foto del mismo en su propio perfil), se puede solicitar su eliminación por los propios servicios de la red social, pero siempre que estos sean “inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizado o hubieren devenido por el transcurso del tiempo”.

Para hacer uso del Derecho de Supresión, la (LOPDGDD) determina que la familia del difunto deberá dirigirse, en primer lugar, a la entidad que contenga esos datos que se desean borrar. Esto incluye, también, a las diferentes plataformas digitales.

Las “cuentas conmemorativas” o la designación de “contactos de legado”, las opciones de Facebook e Instagram

Las redes sociales tampoco se escapan de este derecho ‘al olvido’. Pero ¿cómo se solicita la eliminación de información en cada una de las redes sociales? Facebook, la red social más numerosa, establece dos opciones para gestionar el perfil de un fallecido. La primera y la más recurrente, es la posibilidad de eliminación del perfil. Para ello, se requiere contactar primero con Facebook y presentar a la entidad documentos que acrediten la muerte del usuario y la relación que el demandante tiene con el usuario, todo ello con el fin de garantizar que realmente se elimina el perfil con todas la garantías y sin trampas por parte de externos.

Pero eso no es todo, la famosa red social cuenta con una variante muy interesante para las cuentas de usuarios que ya no están. Consiste en transformar su perfil en ‘cuenta conmemorativa’, de manera que el perfil se convierte en un espacio de recuerdo donde los usuarios pueden trasmitir su pésame. La cuenta en modo “conmemorativa” de un fallecido supone, además, que no se volverán a realizar recordatorios de su cumpleaños a sus amigos en Facebook.

Con Instagram ocurre exactamente lo mismo que con su homóloga. Mantiene la posibilidad de eliminar el perfil de Instagram aportando certificados de defunción y documentos que demuestren la familiaridad del solicitante con el fallecido. También permite la conversión de la cuenta en ‘cuenta conmemorativa’.

Ambas redes sociales ofrecen la posibilidad de designar un “contacto de legado” responsable de eliminar la cuenta. En Facebook, se puede establecer en “Configuración y privacidad”dentro del perfil, haciendo clic en el enlace “Configuración de cuentas conmemorativas”, donde ya se podrá escribir el nombre del amigo que se ha elegido como ‘contacto de legado’. Una opción semejante tiene Gmail, que permite asignar a un “administrador de cuentas inactivas”.

LinkedIn también permite eliminar la cuenta de un familiar que ya no está presente. La red social para profesionales exige un enlace de la esquela del fallecido y el nombre de la última empresa para la que haya trabajado el susodicho. Por su parte, Twitter permite gestionar la cuenta de un fallecido siempre que se presente una copia del poder notarial que autoriza al solicitante a actuar en nombre del difunto. Esta copia se debe adjuntar junto con el un formulario donde deberá aparecer el nombre completo del fallecido y el de su cuenta, junto con una fotocopia de su DNI y del solicitante.

Google también puede “olvidar”

En el caso de los buscadores de internet, como Google, la información no se puede borrar. Según determina la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014, tan solo se puede garantizar que aquellos enlaces con información del difunto (páginas webs, redes sociales) no aparezcan en los resultados de búsqueda al escribir su nombre en el buscador. Pero no implica la supresión de los datos de la fuente original, que quedan “inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado”, según informa la Agencia Española de Protección de Datos. Los buscadores de internet más famosos, como Google,  Bing o Yahoo cuentan con un formulario de solicitud para el ejercicio del derecho “al olvido”. Si la plataforma no responde o no lo hace de la forma esperada, los familiares pueden interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.