El portavoz del PP Popular en el ayuntamiento de Siero, Juan Luis Berros, ha comunicado en rueda de prensa que su grupo ha presentado una solicitud de pleno extraordinario para tratar el asunto de la instalación de parques de baterías en el concejo. Si bien el concejal reconoce que este tipo de instalaciones son «en la realidad actual, una necesidad incuestionable para llevar a cabo con plenas garantías técnicas de suministro a la red eléctrica la transición energética y ecológica, proporcionando en todo momento la energía que demandan hogares y empresas, administraciones y actividades de todo tipo» solicita que «el Ayuntamiento de Siero fije unos criterios claros y garantistas» ante la «alarma social, acaecida en varias comunidades de vecinos del Concejo, ejemplo claro en Meres y Argüelles, donde los comunicados y anuncios del señor Alcalde publicados en los medios, anuncian la más pronto que tarde construcción de tales instalaciones, que por sus características técnicas, suponen un inmediato riesgo para la población, propiedades y medio ambiente, y la afectación de propiedades, disminuyendo sustancialmente el valor de las aledañas a tales instalaciones sin obtener compensación alguna por ello».
Berros alertó ante «la falta de una regulación normativa municipal que, basada en el actual silencio legal del Principado de Asturias, e incluso nacional, pudiera ser aprovechado para, con urgencia, alevosía y nocturnidad acordar las obras y la apertura de tales instalaciones. Para ello, además de la convocatoria del pleno, hemos solicitado, que se nos informe de cualquier expediente municipal que estén actualmente gestionando tales instalaciones, no sólo para el necesario control por esta oposición en todas sus facetas, sino también para público conocimiento de toda la ciudadanía».
Entre los puntos del orden del día, los populares piden «acordar moratorias en la adopción de cualesquiera resoluciones y actos administrativos de competencia municipal relacionados con las solicitudes que se efectúen, relativas a los sistemas de almacenamiento» o « que se ubiquen en suelo industrial, suelos ociosos de origen industrial o minero o terrenos degradados en los que no quepan otros usos, determinando en todo caso distancias mínimas a viviendas, a actividades económicas, incluso agroganaderas o masas forestales de, al menos 1.000 metros, prohibiendo por tanto su instalación en las inmediaciones de suelos urbanos, en suelos no urbanizables de núcleo rural, de especial protección, de interés paisajístico, agrario o forestal, así como en zonas inundables y de vega, o en áreas que, por sus condiciones medioambientales o paisajísticas no incluidas en el planeamiento urbano vigente, deban de tener una adecuada protección ante los riesgos de implantación de tales instalaciones».