POSADA

Llanera destina 10.000 euros para ayudas a la pobreza energética

Se concederá un máximo de 300 euros por solicitud

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La concejalía de Bienestar Social, Igualdad y Cooperación del Ayuntamiento de Llanera acaba de abrir el período de información pública para solicitar ayuda económica destinada a la pobreza energética.

El Consejo de Gobierno del Principado autorizó el pasado mes de septiembre la concesión de subvenciones a favor de entidades locales para reforzar ayudas de garantía energética para el pago de servicios energéticos en los hogares. A Llanera le corresponde una subvención de 10.000 euros y se concederá un máximo de 300 euros por solicitud y año.

La apertura del periodo de información pública será hasta el 11 de diciembre o hasta fin de partida presupuestaria. Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas que sean titulares de un contrato de suministro energético (electricidad, gas, gasóleo) en vigor a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan determinados requisitos. También las personas arrendatarias, que no siendo titulares de un contrato de suministro energético están obligadas al pago de los citados gastos según el contrato de arrendamiento.

Entre los requisitos para optar a la ayuda económica destinada a la pobreza energética están ser mayor de 18 años o menos emancipado, estar empadronados y residir en Llanera, con una antigüedad mínima de un año, aunque también hay excepciones. La solicitud debe ser para la vivienda habitual y se establecen unos ingresos mínimos mensuales, según una tabla aprobada en la convocatoria. Entre la documentación necesaria destaca el DNI, Libro de Familia, el volante de empadronamiento colectivo, la nómina, pensión o prestación del servicio de Empleo, el número de cuenta bancaria, facturas del último semestre del suministro energético o el justificante de titularidad del citado suministro y en el caso de los arrendatarios, una copia del contrato.

La documentación deberá ser presentada en los Servicios Sociales de Posada y la UTS de Lugo de Llanera durante el plazo establecido, salvo la documentación que ya esté en su poder. Los Servicios Sociales podrán requerir de la persona solicitante cualesquier otro dato, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.