Nueva sentencia favorable al Ayuntamiento de Ponga por el litigio de la escuela de Sobrefoz

La antigua escuela y casa del maestro de Sobrefoz son propiedad de todos los ponguetos y no de la Parroquia Rural
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photo_camera Marta Alonso Guijarro, alcaldesa de Ponga.

Una nueva sentencia, esta del Juzgado número 5 de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, deja patente que el Ayuntamiento de Ponga obró conforme a la Ley en lo referente a la antigua escuela y casa de maestro de Sobrefoz, cuya propiedad reclamaba la Parroquia Rural.

Ya fue en febrero de 2023 cuando otro auto, aquel del Juzgado número 6 también de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, autorizó a al Ayuntamiento a la entrada en la antigua escuela obligando a la Parroquia Rural de Sobrefoz a entregar las llaves al Consistorio.

El juez califica el empeño de la Parroquia Rural de Sobrefoz como "temeraria contumacia".

Desde la Entidad Menor de Sobrefoz intentaron por todos los medios buscar algún resquicio para hacerse con una propiedad que, a todas luces es de todos los pinguetos, la de la antigua escuela y casa del maestro. Así, en esta última sentencia, que tumba el último recurso de la Parroquia Rural, el juez apunta en referencia al proceso que «estas cuatro resoluciones judiciales, pese a su claridad, no han servido para mudar la voluntad de la recurrente de mantener el presente litigio con temeraria contumacia»

El fallo del juez lo deja claro e impone las costas a la Parroquia Rural:

«Debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Parroquia Rural de Sobrefoz contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ponga de 25 de noviembre de 2021, por el que se declara la nulidad de pleno derecho del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Ponga de 24 de agosto de 2010. Se imponen las costas a la recurrente.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.